Eficacia del acuerdo de arbitraje

32 L.P.R.A. § 3231b, under Ley de Arbitraje de Puerto Rico.

32 L.P.R.A. § 3231b

(a) Un acuerdo escrito para someter a arbitraje una controversia presente o futura es válido, exigible e irrevocable, excepto por las causas dispuestas en ley para la nulidad de los contratos.

(b) Corresponderá al tribunal decidir si existe un acuerdo de arbitraje o si una controversia está sujeta a dicho acuerdo salvo que las partes acuerden lo contrario expresamente, o indirectamente al escoger contractualmente que el proceso será regido por una organización de arbitraje determinada.

(c) Corresponderá a los árbitros decidir si se han cumplido las condiciones pactadas para activar los acuerdos arbitrales.

(d) Cuando se impugne judicialmente la existencia de un acuerdo arbitral o se reclame en corte que una controversia no está sujeta a dicho acuerdo, el procedimiento de arbitraje en torno a tal controversia podrá continuar salvo que el tribunal ordene la paralización de los procedimientos.