(a) El arbitraje se inicia mediante notificación escrita a las contrapartes en el convenio arbitral de la forma contemplada en el convenio. En ausencia de acuerdo, la notificación se hará mediante correo certificado o registrado, con acuse de recibo, o a través de cualquier otra forma autorizada por las Reglas de Procedimiento Civil para el inicio de una acción civil. La notificación debe describir la naturaleza de la controversia y el remedio solicitado.
(b) Salvo que se objete la suficiencia de la notificación bajo el inciso (c) de la sec. 3231k de este título previo al comienzo de la primera vista de arbitraje, la comparecencia a la vista, salvo que sea para objetar la suficiencia de la notificación, conlleva la renuncia a cualquier objeción a la suficiencia de la notificación.