(a) A solicitud de cualquiera de las partes en el proceso de arbitraje y mediando justa causa, un tribunal podrá emitir remedios provisionales de acuerdo con las Reglas de Procedimiento Civil para asegurar la efectividad de los procedimientos de arbitraje, mientras no se haya nombrado y autorizado un tribunal arbitral hábil para actuar.
(b) Una vez designados y autorizados los árbitros:(1) Podrán conceder los remedios provisionales que estimen necesarios para proteger la efectividad de los procedimientos de arbitraje y para promover la resolución justa y rápida de la controversia, en la misma medida y bajo las mismas condiciones que lo permiten las Reglas de Procedimiento Civil, y(2) las partes podrán solicitar al tribunal un remedio provisional solo si el asunto es urgente y los árbitros no pueden actuar a tiempo o no pueden proveer una medida adecuada.
(1) Podrán conceder los remedios provisionales que estimen necesarios para proteger la efectividad de los procedimientos de arbitraje y para promover la resolución justa y rápida de la controversia, en la misma medida y bajo las mismas condiciones que lo permiten las Reglas de Procedimiento Civil, y
(2) las partes podrán solicitar al tribunal un remedio provisional solo si el asunto es urgente y los árbitros no pueden actuar a tiempo o no pueden proveer una medida adecuada.
(c) Las partes no renuncian al derecho de arbitraje al presentar una moción bajo los incisos (a) o (b) de esta sección.