(a) Todos los árbitros deben ser imparciales.
(b) Los árbitros deben revelar a las partes y, en su caso, a los demás árbitros, cualquier información que afecte, pueda afectar o pueda dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia.
(c) Antes de aceptar su designación, los árbitros deben reflexionar sobre sus gestiones comerciales, financieras y personales, actuales y pasadas, así como pasar revista de sus anteriores y presentes relaciones sociales y profesionales. Al hacerlo, deben mostrar la diligencia y el cuidado profesional propio de personas que ejercen funciones arbitrales.
(d) Como parte de ese ejercicio, deben revelar los hechos y circunstancias capaces de afectar su imparcialidad o de producir la apariencia de imparcialidad. La información debe comunicarse a la organización de arbitraje, de haber alguna, para que sea compartida a las partes y a los restantes árbitros. De no haber una organización de arbitraje a cargo del proceso, debe comunicarse directamente a las partes y de tratarse de un tribunal arbitral colegiado, a los restantes árbitros.
(e) La responsabilidad de investigar y revelar impuesta a los árbitros en esta sección se mantiene a través del proceso arbitral.
(f) Basado en la información que surja de su reflexión e investigación, los árbitros pueden rechazar su designación como tales, o pueden abstenerse de continuar en el proceso si ya han aceptado la designación. Asimismo, de conocerse hechos que puedan afectar su imparcialidad, una parte que haya nominado al árbitro puede negarse a concluir el proceso de designación ya iniciado, o puede revocar la nominación siempre que el proceso arbitral no haya comenzado.
(g) Una vez el proceso arbitral se ha iniciado, se someterán al tribunal arbitral las objeciones a la participación subsiguiente de cualquier árbitro. El tribunal arbitral decidirá si la objeción se ha presentado de buena fe y si procede la remoción del árbitro. En casos encomendados a un solo árbitro, la impugnación se hará ante este, aunque su decisión, de ser contraria a la impugnación, puede elevarse en revisión al tribunal.
(h) Una vez el tribunal arbitral procede a descalificar y remover a un árbitro, o en su caso el tribunal ordena la descalificación o remoción, el árbitro tendrá derecho a compensación razonable por los servicios prestados. El tribunal arbitral fijará dicha compensación y la forma en que debe satisfacerse. Asimismo, en consulta con la organización de arbitraje correspondiente, de haber alguna, el tribunal arbitral designará un árbitro sustituto, aunque las partes pueden decidir continuar el proceso arbitral con el panel truncado. En casos encomendados a un solo árbitro, de no participar una organización arbitral, el tribunal podrá designar al árbitro sustituto, a falta de acuerdo entre las partes en torno a la designación.
(i) Si el tribunal arbitral concluyera que la impugnación de un árbitro ha sido hecha de mala fe o con el propósito de demorar el proceso, impondrá las sanciones correspondientes. Igualmente hará el tribunal o, en su caso, la organización arbitral, en casos encomendados a un solo árbitro.