Inmunidad de los árbitros

32 L.P.R.A. § 3231j, under Ley de Arbitraje de Puerto Rico.

32 L.P.R.A. § 3231j

(a) En el ejercicio de sus funciones arbitrales, los árbitros disfrutarán de inmunidad absoluta frente a reclamaciones de responsabilidad civil.

(b) No revelar la información requerida por la sec. 3231h de este título, la eventual descalificación o la remoción de los árbitros o el hecho de que el laudo emitido resulte imposible de ejecutar no menoscabará la inmunidad de los árbitros.

(c) Toda reclamación de responsabilidad civil contra los árbitros que concluya con la declaración de la inmunidad de estos conllevará la imposición al reclamante del pago de honorarios de abogado y costas.

(d) La inmunidad absoluta de los árbitros no se extiende a las organizaciones arbitrales, que serán responsables de los daños causados por el desempeño doloso de sus responsabilidades.