Finalidad de las determinaciones pre-laudo del Tribunal Arbitral

32 L.P.R.A. § 3231n, under Ley de Arbitraje de Puerto Rico.

32 L.P.R.A. § 3231n

Cuando antes de emitirse el laudo final recayere una decisión a favor de una parte, esta podrá solicitar que tal decisión se haga formar parte de un laudo interlocutorio conforme con la sec. 3231o de este título.

Asimismo, la parte a favor de la cual se dicte dicho laudo interlocutorio podrá solicitar al tribunal, mediante moción, que dicte expeditamente una orden para confirmar dicho laudo conforme se dispone en la sec. 3230g de este título. El tribunal decidirá expeditamente sobre dicha solicitud. Salvo que medien razones para anular, modificar o corregir el laudo interlocutorio dictado, según se provee en las secs. 3230h y 3230i de este título, el tribunal deberá confirmarlo y proveer para su ejecución.