Antes de surgir una disputa o luego de esta suscitarse, las partes en cualquier relación contractual pueden convenir que las disputas que surjan de dicha relación se ventilen en arbitraje abreviado de acuerdo con los términos de este subcapítulo.
32 L.P.R.A. § 3232, under Ley de Arbitraje de Puerto Rico.
32 L.P.R.A. § 3232
Antes de surgir una disputa o luego de esta suscitarse, las partes en cualquier relación contractual pueden convenir que las disputas que surjan de dicha relación se ventilen en arbitraje abreviado de acuerdo con los términos de este subcapítulo.