Inicio del proceso arbitral abreviado

32 L.P.R.A. § 3232a, under Ley de Arbitraje de Puerto Rico.

32 L.P.R.A. § 3232a

(a) Cualquiera de las partes dará comienzo al proceso arbitral mediante notificación a las contrapartes.

(b) La notificación a las contrapartes se hará efectiva de la misma forma que las Reglas de Procedimiento Civil proveen para la efectividad de los emplazamientos.