La demanda de arbitraje

32 L.P.R.A. § 3232b, under Ley de Arbitraje de Puerto Rico.

32 L.P.R.A. § 3232b

(a) La demanda de arbitraje se hará siempre por escrito y debe contener o anexar, al menos, lo siguiente:(1) El nombre, dirección, teléfono, correo electrónico de las partes;(2) Una breve descripción de la disputa;(3) El remedio solicitado;(4) Una copia del acuerdo u otro documento en que se basaría la jurisdicción del tribunal arbitral bajo este subcapítulo;(5) Si se interesa que el proceso arbitral se base solo en documentos o si se interesa además la celebración de vista;(6) Si se interesa un laudo motivado o si ha de rendirse un laudo solamente dispositivo.

(1) El nombre, dirección, teléfono, correo electrónico de las partes;

(2) Una breve descripción de la disputa;

(3) El remedio solicitado;

(4) Una copia del acuerdo u otro documento en que se basaría la jurisdicción del tribunal arbitral bajo este subcapítulo;

(5) Si se interesa que el proceso arbitral se base solo en documentos o si se interesa además la celebración de vista;

(6) Si se interesa un laudo motivado o si ha de rendirse un laudo solamente dispositivo.