Contestación

32 L.P.R.A. § 3232c, under Ley de Arbitraje de Puerto Rico.

32 L.P.R.A. § 3232c

(a) En un plazo no mayor de diez (10) días a partir de su recibo, la parte promovida debe remitir su contestación a la demanda de arbitraje.

(b) La contestación debe hacerse por escrito y debe referirse a la corrección o no de las aseveraciones contenidas en la demanda.

(c) La contestación debe incluir una descripción de la controversia de haber diferencias con relación a la descripción presentada junto a la demanda.

(d) Asimismo, debe la contestación hacer constar la posición de la parte promovida en cuanto a las cláusulas (5) y (6) del inciso (a) de la sec. 3232b de este título.