Designación del árbitro

32 L.P.R.A. § 3232d, under Ley de Arbitraje de Puerto Rico.

32 L.P.R.A. § 3232d

(a) Dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la contestación, las partes designarán el árbitro por común acuerdo.

(b) Si dicha designación no se hace dentro de dicho plazo, cualquiera de las partes podrá solicitar del tribunal, mediante moción, que proceda con la designación. La moción estará acompañada de la documentación correspondiente y, en todo caso, de una relación de las personas sometidas por dicha parte para servir como árbitro dentro del plazo dispuesto en el inciso (a) de esta sección, juntamente con las credenciales de dichos candidatos. En ningún caso podrá someter al tribunal candidatos adicionales.

(c) Presentada dicha moción ante el tribunal, la parte promovida tendrá diez (10) días improrrogables para comparecer y someter los suyos, con igual inclusión de credenciales.

(d) En plazo de quince (15) días el tribunal hará la designación del árbitro, solo entre los candidatos que previamente las partes hayan sometido a la consideración en atención del proceso requerido en el inciso (a) de esta sección.