Reunión inicial

32 L.P.R.A. § 3232f, under Ley de Arbitraje de Puerto Rico.

32 L.P.R.A. § 3232f

(a) En acuerdo con las partes, el árbitro fijará la fecha y hora de una reunión inicial con dichas partes dentro de cinco (5) días a partir de su designación. De no poder llegarse a un acuerdo al respecto, el árbitro fijará el momento en que tendrá lugar la reunión inicial.

(b) La reunión inicial se puede llevar a cabo, a discreción del árbitro, por teléfono, videoconferencia o en plataforma virtual.

(c) En la reunión inicial se atenderán los siguientes asuntos:(1) El procedimiento a seguirse en el arbitraje, incluyendo si habrá de celebrarse una vista o si el proceso se basará solo en escritos;(2) La forma del laudo; si habrá de motivarse o si será solamente dispositivo;(3) Si habrá de llevarse a cabo un proceso de mediación antes de proceder con el arbitraje;(4) En el caso de que se decida por una vista, si habrá de mantenerse un récord, a costo de las partes;(5) Aclaraciones sobre los asuntos que se han de someter a la decisión del árbitro;(6) Fijación de un calendario de trabajos, basado en las disposiciones de este subcapítulo.

(1) El procedimiento a seguirse en el arbitraje, incluyendo si habrá de celebrarse una vista o si el proceso se basará solo en escritos;

(2) La forma del laudo; si habrá de motivarse o si será solamente dispositivo;

(3) Si habrá de llevarse a cabo un proceso de mediación antes de proceder con el arbitraje;

(4) En el caso de que se decida por una vista, si habrá de mantenerse un récord, a costo de las partes;

(5) Aclaraciones sobre los asuntos que se han de someter a la decisión del árbitro;

(6) Fijación de un calendario de trabajos, basado en las disposiciones de este subcapítulo.

(d) Dentro de los cinco (5) días siguientes a la vista inicial el árbitro remitirá a las partes el calendario de trabajos para su revisión y aprobación. El calendario incluirá una relación de los asuntos que estarán sometidos a la decisión del árbitro. Dentro de los diez (10) días siguientes al envío del calendario de trabajos las partes le confirmarán al árbitro sobre su conformidad con el referido calendario o las objeciones a sus términos, en la medida en que no se ajusten a los acuerdos tomados en la vista inicial.

(e) Transcurridos diez (10) días desde el envío a las partes del calendario de trabajos, de recibir el árbitro objeciones a su contenido, el árbitro fijará el calendario final dentro de los siguientes diez (10) días.