(a) Dentro de los veinte (20) días siguientes a la fijación por el árbitro del calendario de trabajos, la parte promovente someterá al árbitro y a las partes:(1) Un memorando que explique la postura del promovente con relación a los asuntos a decidirse por el árbitro, según consignados en el calendario de trabajos. El memorando tendrá extensión máxima de veinte (20) páginas en el mismo formato requerido para la demanda de arbitraje en el inciso (a)(2) de la sec. 3231b de este título;(2) La prueba documental en la que la parte promovente interesa hacer descansar su caso. Podrán someterse extractos de documentos. Una serie de documentos relacionados, como una serie de correos electrónicos, podrán reflejarse como un solo documento; y(3) Una relación breve de las cinco (5) autoridades legales principales en las que el promovente hace descansar su reclamación.
(1) Un memorando que explique la postura del promovente con relación a los asuntos a decidirse por el árbitro, según consignados en el calendario de trabajos. El memorando tendrá extensión máxima de veinte (20) páginas en el mismo formato requerido para la demanda de arbitraje en el inciso (a)(2) de la sec. 3231b de este título;
(2) La prueba documental en la que la parte promovente interesa hacer descansar su caso. Podrán someterse extractos de documentos. Una serie de documentos relacionados, como una serie de correos electrónicos, podrán reflejarse como un solo documento; y
(3) Una relación breve de las cinco (5) autoridades legales principales en las que el promovente hace descansar su reclamación.
(b) Dentro de los quince (15) días siguientes a la sumisión del memorando de la parte promovente, la parte demandada someterá el suyo del mismo contenido.
(c) Sometido el memorando de la parte demandada, las partes podrán someter memorando de réplica, en plazos sucesivos de cinco (5) días. No se podrán someter ulteriores escritos.