(a) A solicitud de cualquier parte, se celebrará una vista oral. Tal solicitud deberá hacerse en la demanda de arbitraje o en la contestación. En defecto de que las partes cumplan con este requisito, su derecho a una vista se dará por renunciado.
(b) La vista oral tendrá lugar dentro de los noventa (90) días siguientes a la reunión inicial.
(c) Con cuarenta (40) días de anterioridad a la vista, la parte promovente someterá a las partes y al árbitro:(1) Los materiales requeridos en el inciso (a) de la sec. 3232g de este título;(2) Afidávits de prueba.
(1) Los materiales requeridos en el inciso (a) de la sec. 3232g de este título;
(2) Afidávits de prueba.
(d) Con veinte (20) días de anterioridad a la vista, la parte demandada someterá a las partes y al árbitro los materiales requeridos en el inciso (b) de esta sección.
(e) Sometidos los materiales de la parte demandada, las partes podrán someter escritos de réplica, en plazos sucesivos de cinco (5) días. Todos los escritos deberán haberse sometido diez (10) días antes de la celebración de la vista.
(f) Se espera que esta vista requiera no más de un (1) día.