En consulta con las partes, el árbitro podrá optar por que la vista se lleve a cabo sobre plataforma digital, siempre que sea razonable dentro de las posibilidades de las partes y que se proteja la privacidad del procedimiento.
32 L.P.R.A. § 3232j, under Ley de Arbitraje de Puerto Rico.
32 L.P.R.A. § 3232j
En consulta con las partes, el árbitro podrá optar por que la vista se lleve a cabo sobre plataforma digital, siempre que sea razonable dentro de las posibilidades de las partes y que se proteja la privacidad del procedimiento.