Incumplimiento con las disposiciones de este subcapítulo

32 L.P.R.A. § 3232l, under Ley de Arbitraje de Puerto Rico.

32 L.P.R.A. § 3232l

(a) El árbitro tendrá la autoridad para imponer las sanciones que estime adecuadas por el incumplimiento significativo de cualquiera de las partes con lo dispuesto en este subcapítulo o con las órdenes del árbitro. Las sanciones pueden incluir la emisión de un laudo en rebeldía.

(b) Ante el incumplimiento significativo de una parte, el árbitro conminará al cumplimiento y concederá plazo para ello, antes de considerar proceder en rebeldía.

(c) Un laudo en rebeldía debe, en cualquier caso, estar basado en la prueba.