(a) El laudo podrá conceder intereses y podrá determinar la fecha desde la cual dichos intereses deben computarse.
(b) El laudo podrá fijar la responsabilidad por las costas del proceso arbitral y podrá distribuir dichas costas entre las partes como estime corresponda en función del comportamiento de las partes en el proceso.
(c) Los gastos legales serán en todo caso de la responsabilidad de cada parte.