(a) El laudo será vinculante para las partes, que deben sujetarse de buena fe a sus disposiciones.
(b) El laudo será final e inapelable, excepto por las causas dispuestas en ley.
(c) El incumplimiento con los plazos fijados en este subcapítulo no será base para controvertir la efectividad del laudo.
(d) El laudo no se cursará a las partes hasta tanto los honorarios de los árbitros se hayan satisfecho debidamente.
(e) El laudo se emitirá, en cualquier caso, dentro de los quince (15) días siguientes a que la controversia quede sometida para decisión, aunque el árbitro no pierde jurisdicción por el transcurso de este plazo.