Derecho supletorio

32 L.P.R.A. § 3232q, under Ley de Arbitraje de Puerto Rico.

32 L.P.R.A. § 3232q

Las disposiciones de los subcapítulos I y II de este capítulo serán supletorias a los procesos arbitrales que se lleven a cabo según lo dispuesto en este subcapítulo, en todo cuanto no sean incompatibles con los preceptos de este.