Origen internacional y principios generales

32 L.P.R.A. § 3233b, under Ley de Arbitraje de Puerto Rico.

32 L.P.R.A. § 3233b

(a) En la interpretación de este subcapítulo habrá de tenerse en cuenta su origen internacional y la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación y la observancia de la buena fe.

(b) Las cuestiones relativas a las materias que se rigen por este subcapítulo que no estén expresamente reglamentadas en este, se dirimirán de conformidad con los principios generales en los que se basa el mismo. Las disposiciones de los subcapítulos I y II de este capítulo se aplicarán solo cuando expresamente así se disponga en este subcapítulo.