Recibo de comunicaciones escritas

32 L.P.R.A. § 3233c, under Ley de Arbitraje de Puerto Rico.

32 L.P.R.A. § 3233c

(a) Salvo acuerdo en contrario de las partes:(1) Se considerará recibida toda comunicación escrita que haya sido entregada personalmente al destinatario o que haya sido entregada en su lugar de negocios, residencia habitual o dirección postal. En el supuesto de que, tras una indagación razonable, no se descubra ninguno de esos lugares, se considerará recibida toda comunicación escrita que haya sido enviada al último lugar de negocios, residencia habitual o dirección postal conocida del destinatario por correo certificado o registrado o cualquier otro medio que deje constancia del intento de entrega;(2) la comunicación se considerará recibida el día en que se haya entregado.

(1) Se considerará recibida toda comunicación escrita que haya sido entregada personalmente al destinatario o que haya sido entregada en su lugar de negocios, residencia habitual o dirección postal. En el supuesto de que, tras una indagación razonable, no se descubra ninguno de esos lugares, se considerará recibida toda comunicación escrita que haya sido enviada al último lugar de negocios, residencia habitual o dirección postal conocida del destinatario por correo certificado o registrado o cualquier otro medio que deje constancia del intento de entrega;

(2) la comunicación se considerará recibida el día en que se haya entregado.

(b) Las disposiciones de esta sección no se aplicarán a las comunicaciones habidas en un procedimiento ante un tribunal.