Tribunal u otra autoridad para el cumplimiento de determinadas funciones de asistencia y supervisión durante el arbitraje

32 L.P.R.A. § 3233f, under Ley de Arbitraje de Puerto Rico.

32 L.P.R.A. § 3233f

Las funciones a que se refieren las secs. 3233qq y 3233rr de este título serán ejercidas inicialmente por el Tribunal de Apelaciones. Las funciones a que se refieren las demás secciones de este subcapítulo serán ejercidas por el Tribunal de Primera Instancia.