Acuerdo de arbitraje y demanda en su fondo ante un tribunal

32 L.P.R.A. § 3233g, under Ley de Arbitraje de Puerto Rico.

32 L.P.R.A. § 3233g

(a) El tribunal al que se presente un litigio sobre un asunto que es objeto de un acuerdo de arbitraje, remitirá la controversia a arbitraje si una parte así lo solicita. La solicitud deberá realizarse en el primer escrito sometido. El tribunal podrá mantener jurisdicción sobre el caso si encuentra que dicho acuerdo es nulo, ineficaz o de ejecución imposible.

(b) De haberse entablado la acción a la que se refiere esta sección, se podrá, no obstante, iniciar o proseguir las actuaciones arbitrales y dictar un laudo mientras la cuestión esté pendiente ante el tribunal salvo que el tribunal ordene la paralización de estas.