(a) Salvo acuerdo en contrario de las partes, la nacionalidad de una persona no será obstáculo para que esa persona actúe como árbitro.
(b) Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos (d) y (e) de esta sección, las partes podrán acordar libremente el procedimiento para el nombramiento del árbitro o los árbitros.
(c) A falta de tal acuerdo:(1) En el arbitraje con tres árbitros, cada parte nombrará un árbitro y los dos árbitros así designados nombrarán al tercero. Si una parte no nombra al árbitro dentro de los treinta (30) días del recibo de un requerimiento de la otra parte para que lo haga, o si los dos árbitros no consiguen ponerse de acuerdo sobre el tercer árbitro dentro de los treinta (30) días contados desde el día de sus nombramientos, la designación será hecha, a petición de una de las partes, por el tribunal, conforme a la sec. 3233f de este título;(2) en el arbitraje de un árbitro, si las partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la designación de este, a petición de cualquiera de las partes, el tribunal lo nombrará, conforme a la sec. 3233f de este título.
(1) En el arbitraje con tres árbitros, cada parte nombrará un árbitro y los dos árbitros así designados nombrarán al tercero. Si una parte no nombra al árbitro dentro de los treinta (30) días del recibo de un requerimiento de la otra parte para que lo haga, o si los dos árbitros no consiguen ponerse de acuerdo sobre el tercer árbitro dentro de los treinta (30) días contados desde el día de sus nombramientos, la designación será hecha, a petición de una de las partes, por el tribunal, conforme a la sec. 3233f de este título;
(2) en el arbitraje de un árbitro, si las partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la designación de este, a petición de cualquiera de las partes, el tribunal lo nombrará, conforme a la sec. 3233f de este título.
(d) Cuando en un procedimiento de nombramiento convenido por las partes:(1) Una parte no actúe conforme a lo estipulado en dicho procedimiento; o(2) las partes, o dos árbitros, no puedan llegar a acuerdo conforme al mencionado procedimiento; o(3) un tercero, incluyendo una organización de arbitraje, no cumpla una función que se le confiera en dicho procedimiento.Cualquiera de las partes podrá solicitar al tribunal, conforme a la sec. 3233f de este título, que adopte la medida necesaria, a menos que en el procedimiento de nombramiento acordado se prevean otros medios para el nombramiento.
(1) Una parte no actúe conforme a lo estipulado en dicho procedimiento; o
(2) las partes, o dos árbitros, no puedan llegar a acuerdo conforme al mencionado procedimiento; o
(3) un tercero, incluyendo una organización de arbitraje, no cumpla una función que se le confiera en dicho procedimiento.
Cualquiera de las partes podrá solicitar al tribunal, conforme a la sec. 3233f de este título, que adopte la medida necesaria, a menos que en el procedimiento de nombramiento acordado se prevean otros medios para el nombramiento.
(e) Las decisiones a las que se refieren los incisos (c) o (d) de esta sección serán revisables en la medida en que el tribunal arbitral haya incurrido en abuso de su discreción. Al nombrar un árbitro, el tribunal tendrá debidamente en cuenta las condiciones requeridas para un árbitro por el acuerdo entre las partes, y tomará las medidas necesarias para garantizar el nombramiento de un árbitro independiente e imparcial. En el caso de árbitro único o del tercer árbitro, tendrá en cuenta asimismo la conveniencia de nombrar un árbitro de nacionalidad distinta a la de las partes.