Motivos de recusación

32 L.P.R.A. § 3233k, under Ley de Arbitraje de Puerto Rico.

32 L.P.R.A. § 3233k

(a) La persona a quien se comunique su posible nombramiento como árbitro deberá revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia, de conformidad a la sec. 3231h de este título. El árbitro, desde el momento de su nombramiento y durante todas las actuaciones arbitrales, revelará sin demora tales circunstancias a las partes, a menos que ya se las haya informado.

(b) Un árbitro solo podrá ser recusado si existen circunstancias que den lugar a dudas justificadas, respecto de su imparcialidad o independencia, o si no posee las cualificaciones convenidas por las partes. Una parte solo podrá recusar al árbitro nombrado por ella, o en cuyo nombramiento haya participado, por causas de las que haya conocido después de efectuada la designación.