Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones

32 L.P.R.A. § 3233m, under Ley de Arbitraje de Puerto Rico.

32 L.P.R.A. § 3233m

(a) Cuando un árbitro se vea impedido de jure o de facto en el ejercicio de sus funciones o por otros motivos no los ejerza dentro de un plazo razonable, cesará en su cargo si renuncia o si las partes acuerdan su remoción. De lo contrario, si subsiste un desacuerdo respecto a cualquiera de esos motivos, cualquiera de las partes podrá solicitar del tribunal, conforme a la sec. 3233f de este título, una decisión que declare la cesación del mandato. Dicha decisión será revisable por un foro superior en la medida en que el tribunal haya incurrido en abuso de su discreción.

(b) Si, conforme a lo dispuesto en esta sección o en el inciso (b) de la sec. 3233l de este título, un árbitro renuncia a su cargo o una de las partes acepta la terminación del mandato de un árbitro, ello no se considerará como una aceptación de la procedencia de ninguno de los motivos mencionados en esta sección o en el inciso (b) de la sec. 3233k de este título.