Nombramiento de un árbitro sustituto

32 L.P.R.A. § 3233n, under Ley de Arbitraje de Puerto Rico.

32 L.P.R.A. § 3233n

Cuando un árbitro cese en su cargo en virtud de lo dispuesto en la sec. 3233l o 3233m de este título, o en los casos de renuncia por cualquier otro motivo o de remoción por acuerdo de las partes o de expiración de su mandato por cualquier otra causa, se procederá al nombramiento de un árbitro sustituto, conforme al mismo procedimiento bajo el cual se designó al árbitro que se ha de sustituir.