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32 L.P.R.A. § 3233v, under Ley de Arbitraje de Puerto Rico.

32 L.P.R.A. § 3233v

(a) El tribunal arbitral podrá exigir a cualquiera de las partes que dé a conocer con prontitud todo cambio importante que se produzca en las circunstancias que motivaron que el remedio provisional haya sido solicitado u otorgado.

(b) El peticionario de una orden preliminar deberá revelar al tribunal arbitral toda circunstancia que pueda ser relevante para la decisión que el tribunal arbitral vaya a adoptar sobre si debe otorgar o mantener la orden, y estará obligada a hacerlo mientras la parte contra la que la orden haya sido pedida, no haya tenido la oportunidad de hacer valer sus derechos. A partir de dicho momento, será aplicable el inciso anterior.