Costas, daños y perjuicios

32 L.P.R.A. § 3233w, under Ley de Arbitraje de Puerto Rico.

32 L.P.R.A. § 3233w

El solicitante de un remedio provisional o el peticionario de una orden preliminar será responsable de las costas y de los daños y perjuicios que dicho remedio u orden ocasione a cualquier parte, siempre que el tribunal arbitral determine posteriormente que, en las circunstancias del caso, no debería haberse otorgado el remedio o la orden. El tribunal arbitral podrá condenarle en cualquier momento de las actuaciones al pago de las costas y de los daños y perjuicios.