(a) Podrá denegarse el reconocimiento o la ejecución de un remedio provisional únicamente:(1) Si, al actuar a instancia de la parte afectada por el remedio, al tribunal le consta que:(A) Dicha denegación está justificada por alguno de los motivos enunciados en los párrafos (A) a (D) del inciso (a)(1) de la sec. 3233ss de este título;(B) no se ha cumplido la decisión del tribunal arbitral sobre la prestación de la garantía que corresponda al remedio otorgado por el tribunal arbitral; o(C) el remedio ha sido revocado o suspendido por el tribunal arbitral o, en caso de que esté facultado para hacerlo, por un tribunal del país en donde se tramite el procedimiento de arbitraje o conforme a cuyo derecho dicho remedio se otorgó; o(2) si el tribunal resuelve que:(A) El remedio es incompatible con las facultades que se le confieren, a menos que dicho tribunal decida reformularlo para ajustarlo a sus propias facultades y procedimientos a efectos de poderlo ejecutar sin modificar su contenido; o bien que(B) alguno de los motivos de denegación enunciados en los párrafos (A) y (B) del inciso (a)(2) de la sec. 3233ss de este título es aplicable al reconocimiento o a la ejecución del remedio.
(1) Si, al actuar a instancia de la parte afectada por el remedio, al tribunal le consta que:(A) Dicha denegación está justificada por alguno de los motivos enunciados en los párrafos (A) a (D) del inciso (a)(1) de la sec. 3233ss de este título;(B) no se ha cumplido la decisión del tribunal arbitral sobre la prestación de la garantía que corresponda al remedio otorgado por el tribunal arbitral; o(C) el remedio ha sido revocado o suspendido por el tribunal arbitral o, en caso de que esté facultado para hacerlo, por un tribunal del país en donde se tramite el procedimiento de arbitraje o conforme a cuyo derecho dicho remedio se otorgó; o
(A) Dicha denegación está justificada por alguno de los motivos enunciados en los párrafos (A) a (D) del inciso (a)(1) de la sec. 3233ss de este título;
(B) no se ha cumplido la decisión del tribunal arbitral sobre la prestación de la garantía que corresponda al remedio otorgado por el tribunal arbitral; o
(C) el remedio ha sido revocado o suspendido por el tribunal arbitral o, en caso de que esté facultado para hacerlo, por un tribunal del país en donde se tramite el procedimiento de arbitraje o conforme a cuyo derecho dicho remedio se otorgó; o
(2) si el tribunal resuelve que:(A) El remedio es incompatible con las facultades que se le confieren, a menos que dicho tribunal decida reformularlo para ajustarlo a sus propias facultades y procedimientos a efectos de poderlo ejecutar sin modificar su contenido; o bien que(B) alguno de los motivos de denegación enunciados en los párrafos (A) y (B) del inciso (a)(2) de la sec. 3233ss de este título es aplicable al reconocimiento o a la ejecución del remedio.
(A) El remedio es incompatible con las facultades que se le confieren, a menos que dicho tribunal decida reformularlo para ajustarlo a sus propias facultades y procedimientos a efectos de poderlo ejecutar sin modificar su contenido; o bien que
(B) alguno de los motivos de denegación enunciados en los párrafos (A) y (B) del inciso (a)(2) de la sec. 3233ss de este título es aplicable al reconocimiento o a la ejecución del remedio.
(b) Toda determinación a la que llegue el tribunal respecto de cualquier motivo enunciado en el inciso anterior será únicamente aplicable para los fines de la solicitud de reconocimiento y ejecución del remedio provisional. El tribunal al que se le solicite el reconocimiento o la ejecución no podrá emprender, en el ejercicio de dicho cometido, una revisión del contenido del remedio.