Determinaciones previas; notificaciones

32 L.P.R.A. § 3344, under Acción de Clase por Consumidores de Bienes y Servicios.

32 L.P.R.A. § 3344

Cuando se inicie una acción de clase de acuerdo a lo provisto por esta sección, el tribunal deberá, tan pronto como sea posible, determinar si existe una cuestión común de hecho o de derecho y que la acción de clase es superior a otros medios disponibles para la adjudicación justa y eficiente de la controversia.

El tribunal notificará a los miembros de la clase de la manera más práctica posible bajo las circunstancias. Se notificará personalmente a aquellos miembros de la clase que puedan ser identificados mediante un esfuerzo razonable.

La notificación indicará que:

(1) El tribunal excluirá a cualquier miembro de la clase si éste lo solicita específicamente.

(2) La sentencia incluirá a todos los miembros que no soliciten exclusión.

(3) Cualquier miembro de la clase que no solicite exclusión podrá, si así lo desea, comparecer por medio de su abogado.

Un pleito de clase iniciado bajo esta sección no será desistido o transigido sin la aprobación del tribunal. Deberá notificarse la solicitud de desistimiento o transacción que se interese a todos los miembros de la clase en la forma que el tribunal dispusiere.