Deberes y facultades de las partes

32 L.P.R.A. § 3351c, under Ley de Fideicomisos.

32 L.P.R.A. § 3351c

La naturaleza y extensión de los deberes y facultades de las partes serán determinadas por el acto constitutivo del fideicomiso. A falta de disposición en dicho acto, serán determinados por este capítulo.