Registro especial de fideicomisos

32 L.P.R.A. § 3351d, under Ley de Fideicomisos.

32 L.P.R.A. § 3351d

Se crea el Registro de Fideicomisos adscrito a la Oficina de Inspección de Notarías de la Rama Judicial, dispondrá reglamentación a los efectos de los requisitos y la forma en que habrá de establecerse el Registro.

Todo fideicomiso constituido en Puerto Rico se inscribirá en el Registro Especial de Fideicomisos, bajo pena de nulidad.

(a) En la inscripción se harán constar las siguientes menciones:(a) El nombre del fideicomiso que se constituye;(b) fecha y lugar de su constitución;(c) número de escritura y nombre del notario ante quien se otorgó, en su caso;(d) el nombre y la dirección del fideicomitente;(e) el nombre y la dirección del fiduciario o fiduciarios y de sus sustitutos, si alguno, y(f) el nombre y la dirección del fideicomisario o fideicomisarios y de sus sustitutos, si alguno.

(a) El nombre del fideicomiso que se constituye;

(b) fecha y lugar de su constitución;

(c) número de escritura y nombre del notario ante quien se otorgó, en su caso;

(d) el nombre y la dirección del fideicomitente;

(e) el nombre y la dirección del fiduciario o fiduciarios y de sus sustitutos, si alguno, y

(f) el nombre y la dirección del fideicomisario o fideicomisarios y de sus sustitutos, si alguno.

El notario que otorga el acto de constitución del fideicomiso tendrá la obligación de notificarlo a la Oficina de Inspección de Notarías no más tarde de los primeros diez (10) días del mes siguiente a su otorgamiento.