Fideicomiso sobre la legítima

32 L.P.R.A. § 3352c, under Ley de Fideicomisos.

32 L.P.R.A. § 3352c

No obstante lo dispuesto en la sec. 2367 del Título 31, puede constituirse fideicomiso que grave la legítima completa, entiéndase la estricta y la mejora, de un legitimario menor de edad o incapacitado, siempre que se le designe único beneficiario de la renta y del capital.

El fideicomiso así constituido termina con la emancipación del menor, al cesar la incapacidad, o a la muerte del legitimario, si previamente no ha terminado al cesar su minoridad o su incapacidad.

El testador puede constituir fideicomiso sobre el tercio de la mejora a favor de alguno o algunos de sus hijos o descendientes, sujeto a lo dispuesto en la sec. 3351e de este título.