En el acto de constitución del fideicomiso, el fideicomitente puede reservarse facultades para modificar el fideicomiso total o parcialmente para sí o para delegarlas en un tercero.
32 L.P.R.A. § 3352h, under Ley de Fideicomisos.
32 L.P.R.A. § 3352h
En el acto de constitución del fideicomiso, el fideicomitente puede reservarse facultades para modificar el fideicomiso total o parcialmente para sí o para delegarlas en un tercero.