Pluralidad de fiduciarios

32 L.P.R.A. § 3352k, under Ley de Fideicomisos.

32 L.P.R.A. § 3352k

El fideicomitente puede designar varios fiduciarios para que ejerzan sus funciones conjunta o sucesivamente, indicando el orden y las condiciones en que deben operar conjuntamente o en que deben sucederse, según el caso.