Aceptación del designado en fideicomisos testamentarios

32 L.P.R.A. § 3352m, under Ley de Fideicomisos.

32 L.P.R.A. § 3352m

(a) La persona designada como fiduciario puede repudiar el cargo mientras no lo haya aceptado, pero no puede aceptarlo en parte y repudiarlo en otra. Si no lo acepta dentro de un plazo de sesenta (60) días, se reputa que lo repudia, salvo que un tribunal con competencia determine que otro plazo más extenso es necesario dadas las circunstancias particulares. Si lo acepta, debe hacerlo en la forma que haya establecido el fideicomitente en el acto constitutivo. Si el acto constitutivo nada dispone, o si no dispone de manera exclusiva la forma en que ha de aceptar, el fiduciario puede manifestar su aceptación firmando el instrumento del fideicomiso o en instrumento separado.No obstante, la persona designada como fiduciario puede, antes de aceptar:(a) Realizar actos de conservación de los bienes del fideicomiso, si en un plazo razonable desde que realizó el acto, comunica su rechazo al fideicomitente o a sus herederos.(b) Inspeccionar o investigar los bienes del fideicomiso para determinar si su ejecución podría hacerle incurrir en responsabilidad.

(a) No obstante, la persona designada como fiduciario puede, antes de aceptar:(a) Realizar actos de conservación de los bienes del fideicomiso, si en un plazo razonable desde que realizó el acto, comunica su rechazo al fideicomitente o a sus herederos.(b) Inspeccionar o investigar los bienes del fideicomiso para determinar si su ejecución podría hacerle incurrir en responsabilidad.

(a) Realizar actos de conservación de los bienes del fideicomiso, si en un plazo razonable desde que realizó el acto, comunica su rechazo al fideicomitente o a sus herederos.

(b) Inspeccionar o investigar los bienes del fideicomiso para determinar si su ejecución podría hacerle incurrir en responsabilidad.