(a) El fiduciario podrá ejercitar únicamente las facultades que:(a) Le haya concedido el fideicomitente en el acto constitutivo del fideicomiso, y(b) le concede este capítulo, siempre que sean necesarias o convenientes para llevar a cabo los fines del fideicomiso, salvo que estén prohibidas por los términos de éste.
(a) Le haya concedido el fideicomitente en el acto constitutivo del fideicomiso, y
(b) le concede este capítulo, siempre que sean necesarias o convenientes para llevar a cabo los fines del fideicomiso, salvo que estén prohibidas por los términos de éste.
Si el fideicomitente concede al fiduciario discreción en el ejercicio de una determinada facultad, tal ejercicio no estará sujeto a revisión judicial, salvo para impedir el abuso de la discreción concedida.