Facultad para desviarse de los términos del fideicomiso

32 L.P.R.A. § 3352r, under Ley de Fideicomisos.

32 L.P.R.A. § 3352r

(a) El fiduciario tiene la facultad para desviarse de los términos del fideicomiso, previa autorización del tribunal en los siguientes casos:(a) Si han surgido circunstancias que el fideicomitente desconocía y no previó que hagan que el cumplimiento frustre o menoscabe sustancialmente el logro de los fines del fideicomiso, en cuyo caso, si fuera necesario para llevar a cabo los fines del fideicomiso, el tribunal podrá ordenar o permitir al fiduciario realizar actos no autorizados o prohibidos por los términos del fideicomiso. Pero si el fiduciario conocía o debía haber conocido la existencia de dichas circunstancias, incurrirá en responsabilidad si no solicita del tribunal autorización para incurrir en la desviación.(b) Por ilegalidad sobrevenida con respecto a alguna de las instrucciones.(c) Por imposibilidad del cumplimiento de alguna instrucción.(d) Si el seguir las instrucciones puede provocar grave daño a los bienes fideicomitidos o los pone en peligro de pérdida o perjuicio.

(a) Si han surgido circunstancias que el fideicomitente desconocía y no previó que hagan que el cumplimiento frustre o menoscabe sustancialmente el logro de los fines del fideicomiso, en cuyo caso, si fuera necesario para llevar a cabo los fines del fideicomiso, el tribunal podrá ordenar o permitir al fiduciario realizar actos no autorizados o prohibidos por los términos del fideicomiso. Pero si el fiduciario conocía o debía haber conocido la existencia de dichas circunstancias, incurrirá en responsabilidad si no solicita del tribunal autorización para incurrir en la desviación.

(b) Por ilegalidad sobrevenida con respecto a alguna de las instrucciones.

(c) Por imposibilidad del cumplimiento de alguna instrucción.

(d) Si el seguir las instrucciones puede provocar grave daño a los bienes fideicomitidos o los pone en peligro de pérdida o perjuicio.

En el caso del inciso (a) de esta sección el fiduciario podrá desviarse de los términos del fideicomiso, sin autorización previa del tribunal, en caso de emergencia o en caso que él razonablemente crea que existe una emergencia, siempre que antes de incurrir en la desviación no haya tenido oportunidad de solicitar la autorización del tribunal para ello.