(a) El fiduciario no tiene derecho a reembolsarse de los bienes del fideicomiso por los gastos en que haya incurrido indebidamente en la administración del fideicomiso, salvo que:(a) El gasto en cuestión haya beneficiado a los bienes del fideicomiso, pero en este caso sólo podrá reembolsarse en la medida del beneficio, o(b) la transacción en virtud de la cual se incurrió en el gasto fue de tal carácter que el fideicomisario estaba en aptitud de rechazarla o aceptarla y la hubiera aceptado, en cuyo caso, tendrá derecho a reembolsarse por la suma total.
(a) El gasto en cuestión haya beneficiado a los bienes del fideicomiso, pero en este caso sólo podrá reembolsarse en la medida del beneficio, o
(b) la transacción en virtud de la cual se incurrió en el gasto fue de tal carácter que el fideicomisario estaba en aptitud de rechazarla o aceptarla y la hubiera aceptado, en cuyo caso, tendrá derecho a reembolsarse por la suma total.
La disposición del párrafo anterior aplicará también a la responsabilidad contractual o extracontractual en que haya incurrido el fiduciario en la administración del fideicomiso.