Renuncia del fiduciario

32 L.P.R.A. § 3352y, under Ley de Fideicomisos.

32 L.P.R.A. § 3352y

El fiduciario podrá renunciar a su cargo, una vez lo ha aceptado, mediante notificación por escrito al fideicomisario, al beneficiario y a los co-fiduciarios, si existen, o si lo autoriza el tribunal o si lo consienten todos los fideicomisarios.

El tribunal lo autorizará siempre que la renuncia no redunde en perjuicio de la administración del fideicomiso o si el obligarlo a desempeñar el cargo pudiera resultar irrazonablemente oneroso para el fiduciario.