Causas de remoción del fiduciario

32 L.P.R.A. § 3352z, under Ley de Fideicomisos.

32 L.P.R.A. § 3352z

(a) El fiduciario puede ser removido del cargo por el tribunal, de oficio, o a solicitud de cualquier persona que tenga tal autoridad bajo los términos del fideicomiso, si:(a) Sus intereses personales son incompatibles con los del fideicomiso;(b) incurre en malversación de fondos, o si administra los bienes fideicomitidos fraudulenta o negligentemente, o(c) se incapacita o inhabilita.

(a) Sus intereses personales son incompatibles con los del fideicomiso;

(b) incurre en malversación de fondos, o si administra los bienes fideicomitidos fraudulenta o negligentemente, o

(c) se incapacita o inhabilita.