Remedios que tiene el fideicomisario

32 L.P.R.A. § 3353d, under Ley de Fideicomisos.

32 L.P.R.A. § 3353d

(a) El fideicomisario, o sus representantes legales, podrán instar en el tribunal los remedios que correspondan para:(a) Obligar al fiduciario a cumplir con sus obligaciones como tal o para impedirle que incumpla sus obligaciones como tal;(b) obligar al fiduciario a indemnizar al fideicomiso por daños que le haya ocasionado en el incumplimiento de sus obligaciones;(c) solicitar el nombramiento de un síndico que se incaute de los bienes del fideicomiso y los administre;(d) solicitar la remoción del fiduciario, y(e) requerirle al fiduciario el pago de cualquier suma de dinero o la entrega de los bienes del fideicomiso que tenga derecho a recibir inmediata e incondicionalmente bajo los términos del fideicomiso.

(a) Obligar al fiduciario a cumplir con sus obligaciones como tal o para impedirle que incumpla sus obligaciones como tal;

(b) obligar al fiduciario a indemnizar al fideicomiso por daños que le haya ocasionado en el incumplimiento de sus obligaciones;

(c) solicitar el nombramiento de un síndico que se incaute de los bienes del fideicomiso y los administre;

(d) solicitar la remoción del fiduciario, y

(e) requerirle al fiduciario el pago de cualquier suma de dinero o la entrega de los bienes del fideicomiso que tenga derecho a recibir inmediata e incondicionalmente bajo los términos del fideicomiso.

Si el fideicomiso tiene varios fideicomisarios, cualquiera de ellos puede instar los remedios que establece esta sección. Pero si alguno está incapacitado, o si los fideicomisarios no se ponen de acuerdo en cuanto al remedio, el tribunal concederá el remedio que a su juicio sea más adecuado para lograr los fines del fideicomiso.