El fideicomisario de la renta tiene derecho a la renta desde la fecha que haya fijado el fideicomitente en el acto constitutivo o, si ésta no se ha fijado, desde la fecha en que la propiedad pase a formar parte del capital del fideicomiso.
(a) Al terminar su derecho a la renta, el fideicomisario o sus herederos, tienen derecho a:(a) La renta no distribuida a la fecha de terminación;(b) la renta adeudada, pero no pagada al fiduciario a la fecha de la terminación, y(c) la renta en forma de pagos periódicos, que no sean distribuciones corporativas, tales como cánones, intereses y anualidades, no vencidos a la fecha de terminación, devengadas de día a día.
(a) La renta no distribuida a la fecha de terminación;
(b) la renta adeudada, pero no pagada al fiduciario a la fecha de la terminación, y
(c) la renta en forma de pagos periódicos, que no sean distribuciones corporativas, tales como cánones, intereses y anualidades, no vencidos a la fecha de terminación, devengadas de día a día.