(a) El consultor del fideicomiso será cualquier persona que no sea el fiduciario, nombrada en el fideicomiso, y que bajo los términos del fideicomiso o mediante orden de un tribunal, tenga la facultad de realizar con relación al fideicomiso, incluyendo, sin limitación, uno (1) o más de los siguientes actos:(a) Modificar o enmendar los términos del fideicomiso para que el mismo alcance o mantenga un trato contributivo más favorable o responda a cambios en las leyes federales o de Puerto Rico que sean aplicables y que afecten al fideicomiso, incluyendo reglamentos, guías, decisiones administrativas o rulings implantando dichas leyes.(b) Modificar o enmendar los términos del fideicomiso para que pueda aprovechar o responder a cambios en las leyes federales o de Puerto Rico que sean aplicables y que sean beneficiosas o afecten o restrinjan los términos del fideicomiso y la administración del fideicomiso, incluyendo reglamentos, guías, decisiones administrativas o rulings implantando dichas leyes.(c) Nombrar un consultor sucesor o un fiduciario sucesor en ausencia de un mecanismo expreso o adecuado, o por las razones contenidas en los términos del fideicomiso.(d) Revisar y aprobar los informes de administración y contabilidad del fiduciario de un fideicomiso.(e) Remover o reemplazar a cualquier protector de un fideicomiso por las razones contenidas en el fideicomiso.(f) Consentir a las acciones de un fiduciario o co-fiduciario al realizar distribuciones de un fideicomiso.(g) Consentir a las acciones de un fiduciario o co-fiduciario al realizar gestiones relacionadas a las inversiones, propiedad u otros activos de un fideicomiso.
(a) Modificar o enmendar los términos del fideicomiso para que el mismo alcance o mantenga un trato contributivo más favorable o responda a cambios en las leyes federales o de Puerto Rico que sean aplicables y que afecten al fideicomiso, incluyendo reglamentos, guías, decisiones administrativas o rulings implantando dichas leyes.
(b) Modificar o enmendar los términos del fideicomiso para que pueda aprovechar o responder a cambios en las leyes federales o de Puerto Rico que sean aplicables y que sean beneficiosas o afecten o restrinjan los términos del fideicomiso y la administración del fideicomiso, incluyendo reglamentos, guías, decisiones administrativas o rulings implantando dichas leyes.
(c) Nombrar un consultor sucesor o un fiduciario sucesor en ausencia de un mecanismo expreso o adecuado, o por las razones contenidas en los términos del fideicomiso.
(d) Revisar y aprobar los informes de administración y contabilidad del fiduciario de un fideicomiso.
(e) Remover o reemplazar a cualquier protector de un fideicomiso por las razones contenidas en el fideicomiso.
(f) Consentir a las acciones de un fiduciario o co-fiduciario al realizar distribuciones de un fideicomiso.
(g) Consentir a las acciones de un fiduciario o co-fiduciario al realizar gestiones relacionadas a las inversiones, propiedad u otros activos de un fideicomiso.