Derechos de los acreedores

32 L.P.R.A. § 3353j, under Ley de Fideicomisos.

32 L.P.R.A. § 3353j

(a) Los acreedores tendrán los siguientes derechos con relación a los bienes, activos o capital del fideicomiso:(a) Con excepción de lo dispuesto expresamente en el inciso (b) de esta sección, el acreedor de un beneficiario de un fideicomiso tendrá contra o en relación al interés del beneficiario o la propiedad en dicho fideicomiso solamente los derechos que expresamente le concedan al acreedor los términos del instrumento que crea o define el fideicomiso o por las leyes de Puerto Rico o cualquier ley federal aplicable.Las disposiciones de este inciso tendrán vigencia y de ninguna manera se limitarán por la naturaleza o extensión del interés del beneficiario, aunque dicho interés esté o no sujeto a la discreción de uno (1) o más fiduciarios, y aunque el beneficiario haya tomado o esté por tomar cualquier acción.(b) Todo interés en un fideicomiso, en propiedad del fideicomiso, o en las rentas e ingresos generadas por los bienes del fideicomiso, que no estén sujetas a los derechos de los acreedores de un beneficiario, de conformidad con esta sección, estará exento y libre de ejecución, embargo, evicción, subasta y de cualesquiera otros remedios o procesos legales que fueren instituidos por o a nombre de un acreedor, incluyendo sin limitación alguna, acciones legales o reclamaciones contra uno o más fiduciarios u otros beneficiarios que soliciten un remedio que directa o indirectamente pueda afectar los intereses del beneficiario tal y como, a manera de ilustración y no de limitación, una orden, emitida a solicitud de un acreedor o del propio tribunal, que tuviera el efecto de:(1) Obligar al fiduciario o a un beneficiario a notificar a un acreedor sobre cualquier distribución hecha o por realizarse;(2) obligar al fiduciario o al beneficiario a realizar una distribución a pesar de que dichas distribuciones puedan o no estar sujetas a la discreción del fiduciario, o(3) prohibir al fiduciario o al beneficiario realizar una distribución a pesar de que dichas distribuciones puedan o no estar sujetas a la discreción del fiduciario.

(a) Con excepción de lo dispuesto expresamente en el inciso (b) de esta sección, el acreedor de un beneficiario de un fideicomiso tendrá contra o en relación al interés del beneficiario o la propiedad en dicho fideicomiso solamente los derechos que expresamente le concedan al acreedor los términos del instrumento que crea o define el fideicomiso o por las leyes de Puerto Rico o cualquier ley federal aplicable.Las disposiciones de este inciso tendrán vigencia y de ninguna manera se limitarán por la naturaleza o extensión del interés del beneficiario, aunque dicho interés esté o no sujeto a la discreción de uno (1) o más fiduciarios, y aunque el beneficiario haya tomado o esté por tomar cualquier acción.

Las disposiciones de este inciso tendrán vigencia y de ninguna manera se limitarán por la naturaleza o extensión del interés del beneficiario, aunque dicho interés esté o no sujeto a la discreción de uno (1) o más fiduciarios, y aunque el beneficiario haya tomado o esté por tomar cualquier acción.

(b) Todo interés en un fideicomiso, en propiedad del fideicomiso, o en las rentas e ingresos generadas por los bienes del fideicomiso, que no estén sujetas a los derechos de los acreedores de un beneficiario, de conformidad con esta sección, estará exento y libre de ejecución, embargo, evicción, subasta y de cualesquiera otros remedios o procesos legales que fueren instituidos por o a nombre de un acreedor, incluyendo sin limitación alguna, acciones legales o reclamaciones contra uno o más fiduciarios u otros beneficiarios que soliciten un remedio que directa o indirectamente pueda afectar los intereses del beneficiario tal y como, a manera de ilustración y no de limitación, una orden, emitida a solicitud de un acreedor o del propio tribunal, que tuviera el efecto de:(1) Obligar al fiduciario o a un beneficiario a notificar a un acreedor sobre cualquier distribución hecha o por realizarse;(2) obligar al fiduciario o al beneficiario a realizar una distribución a pesar de que dichas distribuciones puedan o no estar sujetas a la discreción del fiduciario, o(3) prohibir al fiduciario o al beneficiario realizar una distribución a pesar de que dichas distribuciones puedan o no estar sujetas a la discreción del fiduciario.

(1) Obligar al fiduciario o a un beneficiario a notificar a un acreedor sobre cualquier distribución hecha o por realizarse;

(2) obligar al fiduciario o al beneficiario a realizar una distribución a pesar de que dichas distribuciones puedan o no estar sujetas a la discreción del fiduciario, o

(3) prohibir al fiduciario o al beneficiario realizar una distribución a pesar de que dichas distribuciones puedan o no estar sujetas a la discreción del fiduciario.

Excepto por lo dispuesto en este capítulo o en los términos del fideicomiso, ningún fiduiciario será responsable ante ningún acreedor de un beneficiario por el pago de gastos, deudas u obligaciones del beneficiario.