Reembolso y reintegro entre co-fiduciarios

32 L.P.R.A. § 3353o, under Ley de Fideicomisos.

32 L.P.R.A. § 3353o

(a) Si dos (2) fiduciarios incurren en responsabilidad para con el fideicomisario, por razón de un incumplimiento de sus obligaciones fiduciarias, cada uno de ellos podrá exigir del otro el reintegro proporcional, salvo que:(a) Uno de ellos sea sustancialmente más culpable que el otro, en cuyo caso no tendrá derecho a dicho reintegro y tendrá la obligación de reembolsar al otro, o(b) uno de ellos haya recibido un beneficio personal del incumplimiento, en cuyo caso tendrá que reembolsar al otro en la misma medida del beneficio que recibió.

(a) Uno de ellos sea sustancialmente más culpable que el otro, en cuyo caso no tendrá derecho a dicho reintegro y tendrá la obligación de reembolsar al otro, o

(b) uno de ellos haya recibido un beneficio personal del incumplimiento, en cuyo caso tendrá que reembolsar al otro en la misma medida del beneficio que recibió.

El fiduciario que incurra en un incumplimiento de sus obligaciones fiduciarias de mala fe no tendrá derecho a exigir el reintegro proporcional de los co-fiduciarios ni el reembolso de éstos.

El fiduciario que actúa de mala fe no tiene derecho a reembolso o reintegro.