Embargo o ejecución del interés del fideicomisario

32 L.P.R.A. § 3353p, under Ley de Fideicomisos.

32 L.P.R.A. § 3353p

(a) Los acreedores del fideicomisario podrán trabar embargo o ejecución sobre el interés de éste para satisfacer reclamaciones deducidas contra él, salvo que:(a) Los bienes fideicomitidos sean de los que la ley declara inembargables;(b) el fideicomitente haya dispuesto una prohibición de enajenación voluntaria o involuntaria del interés de un fideicomisario que tenga derecho a recibir el capital en una fecha futura;(c) el fideicomiso disponga que el interés del fideicomisario de la renta terminará, si sus acreedores traban embargo o ejecución sobre dicho interés o si es adjudicado en quiebra;(d) el fideicomiso se haya constituido para un grupo de personas como fideicomisarios y el interés de cada uno de ellos sea inseparable del de los demás;(e) los términos del fideicomiso dispongan que el fiduciario destinará las porciones de la renta o del capital que sean necesarias para la educación o sustento del fideicomisario;(f) el interés del fideicomisario sea personalísimo, o(g) el fideicomiso contenga una cláusula de prodigalidad que disponga que el interés del fideicomisario de la renta del fideicomiso no será susceptible de enajenación voluntaria o involuntaria, salvo en las circunstancias y en la medida establecidas en la sec. 3353q de este título.

(a) Los bienes fideicomitidos sean de los que la ley declara inembargables;

(b) el fideicomitente haya dispuesto una prohibición de enajenación voluntaria o involuntaria del interés de un fideicomisario que tenga derecho a recibir el capital en una fecha futura;

(c) el fideicomiso disponga que el interés del fideicomisario de la renta terminará, si sus acreedores traban embargo o ejecución sobre dicho interés o si es adjudicado en quiebra;

(d) el fideicomiso se haya constituido para un grupo de personas como fideicomisarios y el interés de cada uno de ellos sea inseparable del de los demás;

(e) los términos del fideicomiso dispongan que el fiduciario destinará las porciones de la renta o del capital que sean necesarias para la educación o sustento del fideicomisario;

(f) el interés del fideicomisario sea personalísimo, o

(g) el fideicomiso contenga una cláusula de prodigalidad que disponga que el interés del fideicomisario de la renta del fideicomiso no será susceptible de enajenación voluntaria o involuntaria, salvo en las circunstancias y en la medida establecidas en la sec. 3353q de este título.