(a) Si el fiduciario, en contravención de sus obligaciones fiduciarias, ha transferido o enajenado bienes del fideicomiso a un tercero adquirente de mala fe que no ha dispuesto posteriormente de ellos, éste podrá ser compelido a:(a) Reintegrar los bienes al fideicomiso junto con la renta que haya recibido de ellos;(b) pagar el valor que hayan tenido los bienes cuando los recibió, más intereses, o(c) si se negase a reintegrar los bienes al fideicomiso, a pagar el valor de los bienes a la fecha de la negativa, más intereses.
(a) Reintegrar los bienes al fideicomiso junto con la renta que haya recibido de ellos;
(b) pagar el valor que hayan tenido los bienes cuando los recibió, más intereses, o
(c) si se negase a reintegrar los bienes al fideicomiso, a pagar el valor de los bienes a la fecha de la negativa, más intereses.
El fideicomisario tendrá un gravamen sobre los bienes o sobre el producto de su disposición para garantizar su reclamación.