(a) Si en las mismas circunstancias de la sec. 3353u de este título, el tercero adquirente de mala fe ha dispuesto de los bienes, puede ser compelido a:(a) Reintegrar el producto de la venta y la renta que haya recibido de los bienes y del producto de la venta;(b) reintegrar el producto de la venta con intereses más la renta que haya recibido antes de la venta;(c) pagar el valor de los bienes a la fecha de la sentencia, más la renta recibida de éstos, o(d) pagar el valor de los bienes a la fecha en que dispuso de ellos, más intereses.
(a) Reintegrar el producto de la venta y la renta que haya recibido de los bienes y del producto de la venta;
(b) reintegrar el producto de la venta con intereses más la renta que haya recibido antes de la venta;
(c) pagar el valor de los bienes a la fecha de la sentencia, más la renta recibida de éstos, o
(d) pagar el valor de los bienes a la fecha en que dispuso de ellos, más intereses.
El fideicomisario tendrá un gravamen sobre los bienes o sobre el producto de su disposición para garantizar su reclamación.